sábado, 11 de septiembre de 2010

El fantasma de Bienes Nacionales y el Condominio El Embajador

Un poco de historia y base legal

La Administración General de Bienes Nacionales, tiene como una de sus funciones principales: Celebrar y suscribir los contratos de uso y arrendamiento de los bienes del Estado así como los actos o contratos de adquisición o enajenación de inmuebles por parte del Estado, conforme a las instrucciones y poderes que reciba del Presidente de la República. Cuando el Administrador General de Bienes Nacionales reciba una solicitud encaminada a algunos de estos fines, la referirá con su informe y opinión al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público.

En el año 1978, el Estado Dominicano, representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Licda. Mariana Binet Mieses. Declaró que era dueño de pleno dominio de un inmueble determinado; que en ese inmueble el Estado Dominicano edificó un conjunto habitacional (enunció las mejoras); expresó su formal voluntad de someter el inmueble antes mencionado y las mejoras en él construidas, al régimen instituido por la Ley Núm. 5038 del 21 de noviembre de 1958, el cual crea un sistema especial para regir la propiedad por pisos o departamentos que forman parte de un edificio o de un conjunto habitacional que permiten que sean registrados como unidades independientes en la Oficina del Registro de Títulos de la Jurisdicción competente, resultando en consecuencia, cada unidad susceptible a pertenecer en propiedad exclusiva a distintas personas. En virtud de lo expresado le solicitó al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, que previa autorización del Tribunal Superior de Tierras se procediera al registro del derecho de propiedad de dicho inmueble y sus mejoras de acuerdo con el régimen que ya la citada ley instituye y que expidiera los Certificados de Títulos que amparan de manera individualizada el derecho de propiedad de cada uno de los apartamientos o unidades susceptibles de propiedad exclusiva que lo integran.

El condominio que en ese acto se constituía se lo denominó "CONDOMINIO EL EMBAJADOR". Por esta razón, el Condominio El Embajador, es un conjunto habitacional que consta de doscientas quince (215) unidades habitacionales y sometido al régimen instituido por la Ley Núm. 5058 del 21 de noviembre de 1958. Este inmueble y sus mejoras se encuentran en “una porción de la Parcela Núm. 122 – B – Ref – 1 (parte) del Distrito Catastral Núm. 3 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de setenta y nueve mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (79,539.62 m2), con los siguientes linderos actuales: Al Norte: Avenida Sarasota; al Este: Calle de entrada al Hotel El Embajador y Parcela Núm.122 – B – Ref. – 2; al Sur: Parcela Núm.122 – B – Ref. – 2, Parcela Núm.122 – A – 1 – A y Calle; y al Oeste: Calle Pedro A. Bobea.

En tiempos recientes y en el presente

Los propietarios del Condominio El Embajador están preocupados por los rumores que existen sobre una presunta venta de una porción del terreno dentro de un área verde del condominio y la futura construcción de una torre.

A finales del 2007 o principios del 2008 la Administración General de Bienes Nacionales, colocó un letrero en un área verde de aproximadamente 1, 700 metros cuadrados al sur de la parcela. El letrero señalaba que el área verde, era "área recuperada por la Dirección de Recuperación de Areas Verdes de la Administración General de Bienes Nacionales (BN)”. Nunca se entendió el motivo de este letrero, la parcela tiene 215 copropietarios. No quedaba claro que había que recuperar en un terreno registrado, con linderos establecidos y sometido al régimen de condominio.

En aquel momento con el reclamo de los propietarios y la presencia del caso en la prensa. La Administración General de de Bienes Nacionales dio garantías a los propietarios del Condominio El Embajador, de que no se iba a perder el área verde antes señalada y el episodio quedo ahí por dos años, hasta volver a aparecer de nuevo.

En un artículo publicado por Diario Libre sobre esta situación en marzo del 2008, nos encontrarnos con las declaraciones poco claras de un funcionario de la Administración General de Bienes Nacionales:

“De acuerdo con el encargado del Departamento de recuperación de BN, José Guzmán, los propietarios que conforman el condominio pueden estar tranquilos porque esa entidad no tiene en proyecto "venta ni negociación alguna hasta que no quede totalmente esclarecida la verdadera situación jurídica del inmueble". En una nota de prensa enviada por BN, la institución confirma que colocó un letrero de recuperación en el referido solar, en una actitud de salvaguarda del patrimonio público y basada en las leyes que rigen esa institución, las cuales ordenan entre otras cosas, velar por la conservación de los bienes de Estado.

Indica que el letrero que reza "terreno recuperado por Bienes Nacionales", tiene el objetivo de evitar que desaprensivos se apropien de los mismos, actitud que según dice Guzmán, ha sido reiterativa en diferentes circunstancias.

Aunque la nota de BN supone que los terrenos que componen el condominio El Embajador son propiedad del Estado, los dueños de los apartamentos defienden su propiedad con las cartas anotadas que tienen de cada vivienda, más el estatuto orgánico del condominio que establece que "la propiedad individual, o sea el apartamento, se extiende hasta la propiedad social que constituye todas las áreas verdes y espacios útiles, el cual es irrenunciable".


El terreno se encuentra en investigación y sobre el mismo se dará a conocer un informe "fidedigno" sobre la situación definitiva del inmueble, conforme indicó Guzmán. “

Qué debe tener presente la Administración General de Bienes Nacionales

En la República Dominicana existe la Ley 5038 de 1958 sobre Condominios, la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de los Registros de Títulos, el Reglamento General de Mesuras Catastrales, Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas entre otras leyes, reglamentos y los estatutos del Condominio.

Los funcionarios de BN saben que la parcela y sus mejoras (Condominio El Embajador) están sometidas al régimen de condominios; que quedó constituido, una vez fue inscrito en el Registro de Títulos correspondiente; que en un condominio el terreno es esencialmente común y pro indiviso de todos los condóminos; que el Estado dominicano ha enajenado todas o la mayoría de las unidades habitacionales y en caso de ser propietario de alguna unidad habitacional, sería un propietario más y con derechos limitados por el régimen de condominios.

Tienen que tener muy claro, que no se permite la constitución de condominios sobre inmuebles amparados en constancias anotadas ni sobre unidades de condominios ya registradas; que las unidades de condominio no pueden ser objeto de refundiciones, subdivisiones o cualquier otra modificación parcelaria; que se reconocen igualmente como unidades de condominio a las unidades resultantes de la afectación de una parcela al régimen de condominio, generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, que se encuentran registradas en los Registros de Títulos y sustentadas en Constancias Anotadas.

La Administración de Bienes Nacionales debe tener en cuenta, al igual que algunos propietarios que puedan estar avalando la construcción de nuevos pisos o realización de obras o instalaciones nuevas que afecten los edificios o sus dependencias que necesitan el consentimiento de todos los propietarios. Se necesita también el consentimiento de todos los propietarios para modificar los acuerdos que declaren, extiendan o restrinjan el número de las cosas comunes o que limiten la copropiedad.

Responsabilidad

La Administración General de Bienes Nacionales ha permitido en el Condominio Embajador II que se ejecuten deslindes ilegales, violando así las disposiciones legales en materia de condominios. En un Estado de Derecho eso no debe suceder.

Bienes Nacionales y otras instituciones

El Administrador de Bienes Nacionales, Elías Wessin Chávez, debería ordenar una investigación para aclarar por qué considera el Sr. José Guzmán, patrimonio público un inmueble registrado, que está constituido bajo el régimen de condominios y que ha sido vendido por el Estado Dominicano a distintas personas.

El Sr. Wessin Chávez, debería aclarar la confusión que ha traído intranquilidad entre los propietarios del Condominio El Embajador en lo que hace al Titulo de Propiedad del terreno.
La Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que se emitirá un Certificado de Titulo a nombre del consorcio de propietarios por el terreno, sobre el que se inscribe un bloqueo registral en el Registro Complementario del Certificado de Título.

La Contraloría de la Jurisdicción Inmobiliaria, debería monitorear estos casos que se están sucediendo en los Condominios cercanos al Hotel El Embajador, a fin de detectar fraudes u otros hechos de corrupción que puedan involucrar a funcionarios de Bienes Nacionales y de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Notas relacionadas

BN ofrece garantías a dueños de condominio
http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=8720





viernes, 8 de mayo de 2009

sábado, 11 de abril de 2009




CONDOMINIO EMBAJADOR II
Construido y abandonado por
el Estado Dominicano
Áreas verdes comunes, un pulmón en medio de la ciudad, algo que debemos defender y cuidar.


Es uno de varios condominios construidos en la década de los 70 en las inmediaciones del Hotel El Embajador, la avenida Sarasota y la avenida Mirador Sur.

El CONDOMINIO EMBAJADOR II es un conjunto habitacional que consta de 11 Edificios todos de 3 plantas y consta cada uno de 3 apartamentos, lo que hace un total de 33 unidades, sometido al régimen establecido por la Ley 5038 de febrero de 1958*, que instituye un sistema especial para la propiedad por pisos o departamentos, y de acuerdo, además a acta constitutiva y a Reglamento de fecha 14 de julio de 1978.

Cuando el condominio Embajador II fue entregado en el año 1978, era una belleza, sus edificios tenían un parecido a los del movimiento BAUHAUS que pueden apreciarse en la ciudad de Dessau en Alemania, la practicidad y una construcción robusta en medio de un hermosa área verde de propiedad común, la cual se extiende desde la propiedad individual a la propiedad social, derecho que es irrenunciable según la ley y los estatutos registrados.

Estos edificios fueron construidos junto con sus áreas verdes comunes con fines de uso y disfrute estrictamente familiar, sin embargo se han tomado también áreas verde y la han convertido en un restaurante, en un banco y en oficinas de negocios.




Hermoso proyecto 1978

El Estado Dominicano lo construyó y lo abandonó a su suerte, los llamados hijos de La Patria con la sed de tener MÁS, MÁS y el MIO, MIO, aunque no sea todo suyo, se han encargado de desmembrarlo y desfigurar sus lindas fachadas.

Copia del plano original







Divisiones internas y construcciones ilegales


A lo largo de 30 años, esos que han estado y están en posiciones de poder político (un senador, los herederos de un ex-Director de Rentas Internas, ex – generales, un ex – juez), otros ciudadanos amparados por las malas acciones de esos hijos de la Patria en el PODER, han casi logrando su desmembramiento.
Lo que ha permitido y propiciado el Estado Dominicano, con lo que está sucediendo en el Condominio EMBAJADOR II es un engaño a todos los que soñábamos hermosos parques y jardines comunes, amparados por la ley de condominios y nuestros estatutos. En la actualidad se impide el libre transito entre copropietarios por medio de verjas de concreto, donde solo debía existir una verja perimetral para proteger al condominio de extraños, como se puede ver en la avenida Sarasota.

Foto de división interna hecha supuestamente por copropietario extranjero y un banco. Se puede apreciar construcción ilegal hecha por un copropietario.

En este caso, existe una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, ordenando el derrumbe, pero no ha pasado nada. Las construcciones y divisiones continúan.


División y construcción ilegal hecha por un senador de la República Dominicana


Las fotos que se presentan a continuación, son un ejemplo de la violación más BESTIAL y RECIENTE de como se destruye un área que es un pulmón y unos de los terrenos más valiosos de la Ciudad de Santo Domingo.

Así es como divide y construye un Senador de la República, junto a otros copropietarios dominicanos y posiblemente extranjeros, las áreas comunes de un condominio que ha podido tener jardines preciosos y donde sus copropietarios pudieran disfrutar el derecho pacifico de la propiedad.


Plano con las divisiones y construcciones, el edificio con menos áreas verdes y mayor en volumen es donde vive el senador, en el número 2 sobre la calle El Recodo.



En las fotos a continuación puede verse la división que se ha hecho entre el edificio 1 y el 2 paralelo a la Avenida Sarasota. El senador ha continuado su división y construcción. Al parecer está muy por encima de la ley.











¿Quién salvará al ciudadano indefenso en este y otros casos similares?

¿Podrían algunos de estos funcionarios intervenir, hacer algo, lo que sea para evitar que un SENADOR DE LA REPÚBLICA DOMINICANA continúe esta construción ilegal y que está violando el derecho de propiedad común en un condominio compuesto por 33 unidades?

- Dr.Leonel Fernández Reyna, Presidente de la República Dominicana

- Dr. Reinaldo Pared Pérez, Senador por el Distrito Nacional por el PLD, y Presidente del Senado de la República.

- Sra. Cristina Lizardo Mézquita, Senadora de la República por la Provincia de Santo Domingo, y Vicepresidenta del Senado, PLD.

- Dr. Carlos Dore Cabral, Director del Dpto. de Información, Análisis y Programación Estratégica de la Presidencia.

- Sr. Roberto Salcedo, Alcalde del Distrito Nacional

- Sr. Narciso Guzmán Mezquita, Director General de Planeamiento Urbano – Control e Inspección - ADN

- Dr. Abel Rodríguez del Orbe, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo

- Dr. Fermín Casilla Minaya, Abogado del Estado en el Distrito Nacional


- Ing. Víctor Díaz Rua, Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones

-Dr. Jaime David Fernández Mirabal, Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

-Lic. Andrés Chalas Velásquez, Procuradurador para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

-Sr. Wilton Bienvenido Guerrero Dumé, Senador por por la Provincia de Peravia y
Presidente de la Comisión de Ética del Senado, PLD

-Sr. César Augusto Díaz Filpo, Senador por por la Provincia de Azua y de la Comisión de Ética del Senado, Vicepresidente, PRD



* La actual Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 y su reglamento, deroga expresamente la ley 404 del año 1972 y los artículos 23 y 24 de la ley 5038; se modifican también los artículos Nos. 1, 2, 3, 10, 19, 20, 24 y 33 de la mencionada ley de condominios.