La Administración General de Bienes Nacionales, tiene como una de sus funciones principales: Celebrar y suscribir los contratos de uso y arrendamiento de los bienes del Estado así como los actos o contratos de adquisición o enajenación de inmuebles por parte del Estado, conforme a las instrucciones y poderes que reciba del Presidente de la República. Cuando el Administrador General de Bienes Nacionales reciba una solicitud encaminada a algunos de estos fines, la referirá con su informe y opinión al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público.En el año 1978, el Estado Dominicano, representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Licda. Mariana Binet Mieses. Declaró que era dueño de pleno dominio de un inmueble determinado; que en ese inmueble el Estado Dominicano edificó un conjunto habitacional (enunció las mejoras); expresó su formal voluntad de someter el inmueble antes mencionado y las mejoras en él construidas, al régimen instituido por la Ley Núm. 5038 del 21 de noviembre de 1958, el cual crea un sistema especial para regir la propiedad por pisos o departamentos que forman parte de un edificio o de un conjunto habitacional que permiten que sean registrados como unidades independientes en la Oficina del Registro de Títulos de la Jurisdicción competente, resultando en consecuencia, cada unidad susceptible a pertenecer en propiedad exclusiva a distintas personas. En virtud de lo expresado le solicitó al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, que previa autorización del Tribunal Superior de Tierras se procediera al registro del derecho de propiedad de dicho inmueble y sus mejoras de acuerdo con el régimen que ya la citada ley instituye y que expidiera los Certificados de Títulos que amparan de manera individualizada el derecho de propiedad de cada uno de los apartamientos o unidades susceptibles de propiedad exclusiva que lo integran.
El condominio que en ese acto se constituía se lo denominó "CONDOMINIO EL EMBAJADOR". Por esta razón, el Condominio El Embajador, es un conjunto habitacional que consta de doscientas quince (215) unidades habitacionales y sometido al régimen instituido por la Ley Núm. 5058 del 21 de noviembre de 1958. Este inmueble y sus mejoras se encuentran en “una porción de la Parcela Núm. 122 – B – Ref – 1 (parte) del Distrito Catastral Núm. 3 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de setenta y nueve mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (79,539.62 m2), con los siguientes linderos actuales: Al Norte: Avenida Sarasota; al Este: Calle de entrada al Hotel El Embajador y Parcela Núm.122 – B – Ref. – 2; al Sur: Parcela Núm.122 – B – Ref. – 2, Parcela Núm.122 – A – 1 – A y Calle; y al Oeste: Calle Pedro A. Bobea.
Los propietarios del Condominio El Embajador están preocupados por los rumores que existen sobre una presunta venta de una porción del terreno dentro de un área verde del condominio y la futura construcción de una torre.
A finales del 2007 o principios del 2008 la Administración General de Bienes Nacionales, colocó un letrero en un área verde de aproximadamente 1, 700 metros cuadrados al sur de la parcela. El letrero señalaba que el área verde, era "área recuperada por la Dirección de Recuperación de Areas Verdes de la Administración General de Bienes Nacionales (BN)”. Nunca se entendió el motivo de este letrero, la parcela tiene 215 copropietarios. No quedaba claro que había que recuperar en un terreno registrado, con linderos establecidos y sometido al régimen de condominio.
En aquel momento con el reclamo de los propietarios y la presencia del caso en la prensa. La Administración General de de Bienes Nacionales dio garantías a los propietarios del Condominio El Embajador, de que no se iba a perder el área verde antes señalada y el episodio quedo ahí por dos años, hasta volver a aparecer de nuevo.
En un artículo publicado por Diario Libre sobre esta situación en marzo del 2008, nos encontrarnos con las declaraciones poco claras de un funcionario de la Administración General de Bienes Nacionales:
“De acuerdo con el encargado del Departamento de recuperación de BN, José Guzmán, los propietarios que conforman el condominio pueden estar tranquilos porque esa entidad no tiene en proyecto "venta ni negociación alguna hasta que no quede totalmente esclarecida la verdadera situación jurídica del inmueble". En una nota de prensa enviada por BN, la institución confirma que colocó un letrero de recuperación en el referido solar, en una actitud de salvaguarda del patrimonio público y basada en las leyes que rigen esa institución, las cuales ordenan entre otras cosas, velar por la conservación de los bienes de Estado.
Aunque la nota de BN supone que los terrenos que componen el condominio El Embajador son propiedad del Estado, los dueños de los apartamentos defienden su propiedad con las cartas anotadas que tienen de cada vivienda, más el estatuto orgánico del condominio que establece que "la propiedad individual, o sea el apartamento, se extiende hasta la propiedad social que constituye todas las áreas verdes y espacios útiles, el cual es irrenunciable".
El terreno se encuentra en investigación y sobre el mismo se dará a conocer un informe "fidedigno" sobre la situación definitiva del inmueble, conforme indicó Guzmán. “
Qué debe tener presente la Administración General de Bienes Nacionales
En la República Dominicana existe la Ley 5038 de 1958 sobre Condominios, la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de los Registros de Títulos, el Reglamento General de Mesuras Catastrales, Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas entre otras leyes, reglamentos y los estatutos del Condominio.
Los funcionarios de BN saben que la parcela y sus mejoras (Condominio El Embajador) están sometidas al régimen de condominios; que quedó constituido, una vez fue inscrito en el Registro de Títulos correspondiente; que en un condominio el terreno es esencialmente común y pro indiviso de todos los condóminos; que el Estado dominicano ha enajenado todas o la mayoría de las unidades habitacionales y en caso de ser propietario de alguna unidad habitacional, sería un propietario más y con derechos limitados por el régimen de condominios.
Tienen que tener muy claro, que no se permite la constitución de condominios sobre inmuebles amparados en constancias anotadas ni sobre unidades de condominios ya registradas; que las unidades de condominio no pueden ser objeto de refundiciones, subdivisiones o cualquier otra modificación parcelaria; que se reconocen igualmente como unidades de condominio a las unidades resultantes de la afectación de una parcela al régimen de condominio, generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, que se encuentran registradas en los Registros de Títulos y sustentadas en Constancias Anotadas.
La Administración de Bienes Nacionales debe tener en cuenta, al igual que algunos propietarios que puedan estar avalando la construcción de nuevos pisos o realización de obras o instalaciones nuevas que afecten los edificios o sus dependencias que necesitan el consentimiento de todos los propietarios. Se necesita también el consentimiento de todos los propietarios para modificar los acuerdos que declaren, extiendan o restrinjan el número de las cosas comunes o que limiten la copropiedad.
La Administración General de Bienes Nacionales ha permitido en el Condominio Embajador II que se ejecuten deslindes ilegales, violando así las disposiciones legales en materia de condominios. En un Estado de Derecho eso no debe suceder.
El Administrador de Bienes Nacionales, Elías Wessin Chávez, debería ordenar una investigación para aclarar por qué considera el Sr. José Guzmán, patrimonio público un inmueble registrado, que está constituido bajo el régimen de condominios y que ha sido vendido por el Estado Dominicano a distintas personas.
El Sr. Wessin Chávez, debería aclarar la confusión que ha traído intranquilidad entre los propietarios del Condominio El Embajador en lo que hace al Titulo de Propiedad del terreno. La Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que se emitirá un Certificado de Titulo a nombre del consorcio de propietarios por el terreno, sobre el que se inscribe un bloqueo registral en el Registro Complementario del Certificado de Título.
La Contraloría de la Jurisdicción Inmobiliaria, debería monitorear estos casos que se están sucediendo en los Condominios cercanos al Hotel El Embajador, a fin de detectar fraudes u otros hechos de corrupción que puedan involucrar a funcionarios de Bienes Nacionales y de la Jurisdicción Inmobiliaria.
http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=8720
http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=8241